Manual de Conducta
Introducción
El presente Manual de Conducta tiene como objetivoestablecer de forma clara, transparente y uniforme los criterios que regulan el comportamiento profesional de todas las personas trabajadoras dentro de la organización.
Su finalidad es garantizar un entorno laboral basado en el respeto, la responsabilidad, la seguridad y la excelencia en el servicio, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería y en la normativa laboral vigente.
En este manual se recogen las distintas tipologías de faltas —leves, graves y muy graves— conforme al marco disciplinario recogido en el Convenio y en el Boletín Oficial del Estado.
Cada una de estas categorías describe conductas que pueden afectar al buen funcionamiento del servicio, al clima laboral, a la seguridad de las personas o al correcto desarrollo de la actividad empresarial.
El manual constituye, por tanto, una guía esencial para comprender qué comportamientos son exigibles, cuáles están prohibidos y cuáles pueden derivar en medidas disciplinarias.
Faltas Leves
Algunas conductas se consideran faltas leves según el BOE de Hostelería (Art. 38). Esto significa que, aunque no son graves, es importante corregirlas para mantener el orden y la buena atención al cliente.
Ejemplos:
Llegar tarde hasta 30 minutos, hasta tres veces en 30 días: registrado como falta leve en el Art. 38.2 del BOE.
Descuidos menores en el trabajo sin impacto grave: Art. 38.1.
No comunicar a tiempo una ausencia justificada: Art. 38.3.
Abandonar brevemente el puesto sin causar perjuicio: Art. 38.4.
Pequeños descuidos en limpieza o conservación de materiales: Art. 38.5 y 38.9.
Faltas Graves
Algunas conductas afectan más al servicio o al trabajo en equipo y se consideran faltas graves (Art. 39 BOE). No son irreversibles, pero requieren atención inmediata:
Llegar tarde más de tres veces en 30 días o más de 30 minutos una sola vez: Art. 39.1.
Faltar al trabajo uno o dos días sin justificar: Art. 39.2.
Desobedecer instrucciones de la empresa, incluyendo normas de seguridad o manipulación de alimentos: Art. 39.5 y 39.14.
Presentarse al trabajo bajo efectos de alcohol o drogas: Art. 39.10.
Discusiones frente a clientes o uso indebido de materiales de la empresa: Art. 39.8 y 39.9.
Faltas Muy Graves
Existen comportamientos que ponen en riesgo la seguridad, la confianza o el buen clima laboral y se consideran faltas muy graves (Art. 40 BOE). Por ejemplo:
Robo, fraude o uso indebido de materiales: Art. 40.2 - 40.4.
Maltrato, acoso o discriminación hacia compañeros o clientes: Art. 40.6, 40.12–40.13.
Simular enfermedad o incapacidad para no trabajar: Art. 40.9.
Incumplimiento grave de normas de seguridad que cause daños: Art. 40.10.
Repercusión de las Faltas y Medidas Disciplinarias
Consecuencias del incumplimiento de las normas
El incumplimiento de las normas de conducta establecidas puede dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, graduadas según la gravedad de la falta cometida. Estas medidas tienen como objetivo corregir comportamientos inadecuados, preservar el correcto funcionamiento de la empresa y garantizar un entorno de trabajo seguro y profesional.
Amonestación por escrito: Comunicación de la falta cometida.
Ante una falta leve o primeras conductas inapropiadas, la empresa puede emitir una amonestación por escrito, que quedará registrada en el expediente laboral de la persona trabajadora.
La amonestación constituye una advertencia formal cuyo objetivo es corregir la conducta y prevenir futuras incidencias.
Acumulación de Amonesraciones y Reincidencia: Recepción de Faltas.
La reiteración o recurrencia de conductas sancionables, incluso si son de carácter leve, puede elevar la calificación de la falta a grave o muy grave.
La reincidencia se considera un factor agravante y puede derivar en sanciones más severas, como:
Suspensión de empleo y salario, por un periodo proporcional a la falta cometida.
Pérdida temporal de determinados derechos laborales
vinculados a la conducta sancionada.
Faltas Graves y Muy Graves: Comunicación de la falta cometida.
Cuando se produce una conducta de especial relevancia, o cuando existe reincidencia en faltas ya advertidas, la empresa puede imponer sanciones disciplinarias más contundentes.
Entre ellas:
Suspensión de empleo y salario por períodos más extensos.
Traslado funcional o medidas correctivas complementarias, cuando proceda.
Y en los casos más severos o reiterados, conforme a lo establecido por ley y convenio:
La extinción disciplinaria del contrato de trabajo (despido disciplinario).
Finalidad del Protocolo Disciplinario
El sistema disciplinario descrito no tiene un carácter punitivo, sino preventivo y correctivo. Su objetivo es garantizar que todas las personas trabajadoras actúen dentro del marco de respeto, cumplimiento normativo y profesionalidad que la organización exige para mantener la calidad del servicio y el buen clima laboral.